Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 05-0137, 29/04/2005
Expediente05-0137
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La acción fue presentada por el abogado Roberto de Jesús Delgado García en representación de varios ciudadanos acusados de homicidio calificado y otros delitos. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció violación de derechos fundamentales y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a la legalidad y a las competencias establecidas por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, no incurrió en violaciones a los derechos de defensa ni al debido proceso. Se destacó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control había actuado conforme a la ley al inadmitir pruebas que consideró impertinentes, y que la actuación de la Corte de Apelaciones se ajustó a los principios procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala enfatizó que el amparo no puede convertirse en una tercera instancia para revisar decisiones de los tribunales inferiores, salvo en casos de abuso de derecho o violaciones claras a derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.625, en su carácter de defensor definitivo de los ciudadanos RENNY ALBERTO MAS Y RUBÍ, YASMER JOSÉ SÁNCHEZ BRIÑEZ, ROBIN JOSÉ ESPINA DELGADO, DANILO ANTONIO LABARCA y JOSÉ LUIS VIERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.112.940, 9.792.620, 11.861.899, 9.771.631 y 9.716.524, respectivamente, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 3 de diciembre de 2004, con ocasión de la apelación ejercida por la representación judicial de los prenombrados ciudadanos, contra la sentencia del 1° de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Palabras clave
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