Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 02-2265, 26/04/2004
Expediente02-2265
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. Electricidad de los Andes. La Sala argumenta que la parte actora tenía otros medios procesales ordinarios para resolver la situación jurídica que consideraba lesionada, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo. Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada si existen recursos ordinarios que pueden reparar adecuadamente las lesiones de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que la diferencian de las demás acciones de amparo, así como de otras vías previstas en el ordenamiento para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido la Sala ha establecido en sentencia Nº 1.496/2001, lo siguiente: '(...) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha: (...)'. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de abril de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil de lo Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

Palabras clave

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