Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 02-0943, 07/04/2003
Expediente02-0943
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Yecenia de Jesús López Guacare contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ordenó la restitución de un terreno a favor de Inversiones La Económica C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, argumentando que la demandante no realizó actuaciones en el proceso durante más de un año.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el fallo objeto de consulta, fue interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 20 de noviembre de 2000. El 27 de noviembre de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, ordenó la notificación de la accionante para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas “proceda a la consignación de las copias certificadas de la sentencia accionada en amparo”. Ahora bien, el 8 de marzo de 2002 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró terminado el procedimiento contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Yecenia de Jesús López Guacare, por abandono de trámite, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la decisión dictada por esta Sala Constitucional el 6 de junio de 2001, (Caso: José Vicente Arenas Cáceres). Al respecto, la Sala observa, que desde la oportunidad de la interposición de la acción de amparo constitucional -20 de noviembre de 2000- hasta el momento en que fue dictado el fallo consultado -8 de marzo de 2002- no consta en autos que la accionante haya realizado alguna actuación a fin de impulsar el proceso, lo cual evidencia la pérdida de interés en la resolución del conflicto judicial, motivo por el cual, la Sala estima, que la decisión objeto de consulta debe ser confirmada, pues ha transcurrido más de un año sin que la accionante haya efectuado algún acto de procedimiento, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 8 de marzo de 2002, objeto de la presente consulta, la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YECENIA DE JESÚS LÓPEZ GUACARE, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 15 de febrero de 2000.

Palabras clave

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