Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0688, Exp. 23-0624, 14/05/2025
Expediente23-0624
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por José Jesús Atencio Díaz, argumentando que la situación jurídica denunciada como infringida ha cesado. Se destaca que la Juez de Primera Instancia, Neryalis Salazar, cumplió con las obligaciones de juramentar a las abogadas del demandante y realizar la audiencia preliminar, lo que elimina la base del amparo. La decisión se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación de derechos.
Extracto de la motiva
En mérito de lo anteriormente explicado y observado en el presente caso en cuanto a que, el agraviado optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias y por cuanto el presunto agraviante, actuando dentro de sus competencia dio inicio, impulso, gestión e instó lo conducente para la resolución de los presuntos agravios, es por lo que considera esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, que lo procedente es declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentada por el ciudadano JOSÉ JESÚS ATENCIO DÍAZ, (…), debidamente asistido por las profesionales del derecho MIGDALIS JOSEFINA ACOSTA y BRENDA MARÍA ALVIAREZ, (…), conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. Se CONFIRMA la decisión objeto de apelación en los términos expuestos por esta Sala. Se ORDENA la notificación del contenido de la presente sentencia.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensainadmisionvías judicialesconstitucionaljurisprudencia