Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0688, Exp. 22-0440, 09/06/2023
Expediente22-0440
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Yelitza Josefina Rivero Colmenarez, en su calidad de representante de la Liquidación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Krisma, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva y que la acción de amparo no era la vía idónea para resolver la controversia, ya que la parte recurrente contaba con medios ordinarios para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

…en todo momento del juicio han tenido no solo derecho y acceso al juicio de Resolución de Contrato, signado con el Nro A2-603-19, sino que también han ejercido todas las defensas que han considerado pertinentes para la mejor garantía de sus intereses, recibiendo del Órgano Jurisdiccional respuestas oportunas y ajustadas al ordenamiento [j]urídico vigente, lo que denota es inconformidad de la accionante con la admisión de la reforma de la demanda proferida por el Tribunal Segundo Agrario, en el auto fecha 11 de octubre del año 2021 y que el Tribunal luego de la admisión de la reforma de la demanda, le advierte a la accionante que debe acreditar su cualidad para aceptar su intervención, lo que garantiza que cumplidas las formalidades establecidas en el ordenamiento [j]urídico, tales como la consignación de la [p]rueba [f]ehaciente, será considerado como parte, pero es preciso dejar establecido que así como las partes son titulares de derechos también deben cumplir con las formalidades y deberes legales en el desarrollo del proceso, razón por la cual no se puede considerar violado [el derecho a la defensa], puesto que es carga de los recurrentes en amparo consignar en el tribunal de la causa las pruebas que demuestren sus dichos. …a los fines de resolver, es preciso destacar que del estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, [esa] Juzgadora no observa violación alguna a los derechos invocados, ya que el proceso se ha llevado dentro de los parámetros legales, ajustado al ordenamiento jurídico establecido para ello, con acceso de las partes y el ejercicio de sus defensas, no puede quien hoy decide tomar como válidos los argumentos esgrimidos por la actora de violaciones de derechos y garantías constitucionales con la sola enunciación de los mismos, no se puede ejercer un recurso extraordinario como el que nos ocupa, solamente invocando normas [c]onstitucionales, es preciso demostrar que efectivamente han sido violados los derechos, situación que no ha ocurrido en este caso, ya que como se dejó establecido en líneas anteriores y se ahondará posteriormente, en todo momento han tenido acceso a la Justicia y han recibido de parte del Tribunal de la Causa, decisiones ajustadas a derecho en aplicación de la Ley. …observa [esa] Juzgadora, que del estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, no se observa que el Juez de la causa hay[a] incurrido en abuso de poder, conforme a las jurisprudencias invocadas, pues no está inmerso en los supuestos para ello, ya que como se dejó establecido con antelación, ha administrado justicia dentro de los límites establecidos en el ordenamiento [j]urídico y dentro de su ámbito operativo en razón de la competencia, y no se verifica que el mismo haya desplegado una conducta abusiva hacia los recurrentes, por el contrario, se puede decir que los hoy accionantes han utilizado un lenguaje ofensivo hacia la majestad del Tribunal y de quien lo preside, para lo cual considera [esa] Juzgadora necesario advertir que deben actuar con probidad y que sus escritos son generadores de sanciones disciplinarias, por lo cual los exhorta a corregir su actuar en el transcurso de la presente causa.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por abogada Auristela Pérez, en su condición de apoderada judicial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA KRISMA, C.A.; en contra de la sentencia n.° PJ0422022000012 del 24 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: SIN LUGAR el referido recurso de apelación. TERCERO: REVOCA la sentencia n.° PJ0422022000012 del 24 de marzo de 2022, que declaró sin lugar la acción de amparo intentada. CUARTO: INADMISIBLE la pretensión constitucional ejercida por la ciudadana Yelitza Josefina Rivero Colmenarez.

Palabras clave

amparoderecho a la defensaprocedimiento agrarioliquidaciónjurisdicciónjusticiaabuso de poder

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