Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0688, Exp. 21-0091, 14/10/2022
Expediente21-0091
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra varias entidades bancarias, alegando la violación de sus derechos de propiedad sobre divisas adquiridas mediante el sistema DICOM. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero posteriormente determinó que el procedimiento se había abandonado debido a la inactividad del demandante por más de seis meses.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, con fundamento en la sentencia N° 7/2000, entiende la Sala que la solicitud interpuesta por la parte accionante, se circunscribe a una acción de amparo constitucional por intereses difusos ejercida contra entidades bancarias señaladas como operadores del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), con eminente interés nacional, con la cual se pretende “(…) [permitir] el acceso a las divisas (…) adquiridas legal y formalmente por liquidación del Banco Central de Venezuela, mediante el Sistema de Tipo Complementario Flotante de Mercado (DICOM), bien sea permitiendo el retiro de las divisas en efectivo, mediante transferencias bancarias, o mediante la entrega de sus equivalentes en bolívares a la tasa oficial vigente al momento del abono en la cuenta (…)”, por lo que conforme con los artículo 25.21 y 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala resulta competente, y así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto León Parilli, quien manifestó actuar con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OCTAVIO STEEVENSON LÓPEZ PORRAS, IVETTE ANTONIETA UGUETO BAUTISTA, RICARDO JOSÉ ALVES DE FREITAS, LUIS DE FREITAS VIEIRA, OLGA TEODORA RODRÍGUEZ GIL y OLGA CECILIA RODRÍGUEZ, contra las instituciones bancarias, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL; BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL; BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de propiedaddivisasDICOMabandonado

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