Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0688, Exp. 19-0723, 26/11/2021
Expediente19-0723
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional presentada por Guillermo Federico Morales Alarcón en representación de la Asociación Civil de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes CANTV-MOVILNET del Estado Monagas. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la pretensión no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación del presunto agraviante y la descripción clara de los hechos que motivan la solicitud de amparo.
Como resultado, la Sala ordenó al abogado que subsanara el escrito libelar en un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, su pretensión sería declarada inadmisible. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Lourdes Benicia Suárez Anderson, y otros magistrados, en Caracas, el 26 de noviembre de 2021.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, aprecia la Sala del estudio de las actas procesales que la pretensión del accionante no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente los estipulados en los numerales 3 y 5, en tal sentido, deberá el solicitante señalar inequívocamente al presunto agraviante, así como realizar una descripción clara y del “hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”. Por ello, con fundamento en el artículo 19 eiusdem, se ordena al abogado Guillermo Federico Morales Alarcón, quien aduce actuar con el carácter de “[a]bogado apoderado” de la “Asociación [C]ivil de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes CANTV-MOVILNET del Estado Monagas”, subsanar el escrito libelar, para lo cual en concordancia con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorga un lapso tres (3) días, siguientes a su notificación más el término de seis (6) días de la distancia, so pena de que si no corrige el escrito o si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, su pretensión se declare inadmisible, de acuerdo a lo dispuesto en los mencionados artículos.
Dispositiva
Se ordena al abogado Guillermo Federico Morales Alarcón subsanar el escrito libelar en un plazo de tres (3) días, so pena de que si no corrige el escrito o si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, su pretensión se declare inadmisible.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosasociaciones civilesprocedimientojurisdicciónLey Orgánica de Amparo