Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0688, Exp. 17-1201, 18/10/2018
Expediente17-1201
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Argenis Rafael Landó Guaimare en representación de Jesús Alfredo Rojas Torres. La Sala determinó que el escrito presentado carecía de fundamentación coherente y era ininteligible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se ordenó al abogado corregir su demanda dentro de un plazo de dos días, so pena de que la solicitud sea declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito que encabeza las actuaciones de autos, esta Sala constata que el mismo carece de una fundamentación coherente, ante una imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna, los derechos constitucionales que se consideran lesionados, las razones que motivaron la interposición de la acción, así como el suficiente señalamiento e identificación del presunto agraviante; de modo que la Sala advierte que el escrito libelar resulta de tal manera confuso que es ininteligible y, en consecuencia, no cumple con los requisitos previstos en los cardinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre este particular, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. La norma citada es lo que en la doctrina patria y extranjera se conoce como despacho saneador, institución esta que brinda la oportunidad de sanear algún defecto, omisión o vicio detectado en el proceso.
Dispositiva
La Sala determina que el escrito presentado por el abogado Argenis Rafael Landó Guaimare resulta ininteligible, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala notifique al referido abogado, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, corrija su demanda de amparo, en el sentido de que señale e identifique de manera clara y precisa al presunto agraviante, cuál es el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la interposición de la pretensión, qué derechos constitucionales son los que considera quebrantados y cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica denunciada como infringida, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud. Así se declara.