Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 16-0528, 14/08/2017
Expediente16-0528
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Adolfo Rodríguez Medina contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que había declarado con lugar una apelación y revocado una decisión anterior que suspendía la ejecución de una sentencia de desalojo. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales al no citar a los herederos de un co-demandante fallecido y al no suspender el procedimiento conforme a lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la sentencia del 27 de julio de 2015, como punto previo se pronunció sobre la solicitud de suspensión de la causa por la muerte del ciudadano José Ramón Torrealba Tovar, codemandante en el juicio que por resolución de contrato de opción de compraventa fue intentado contra el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Medina, hoy accionante. Al respecto, consideró el referido Tribunal de Alzada que: “la “SUCESIÓN TORREALBA-TOVAR” persona jurídica distinta a los ciudadanos ANA ISABEL TORREALBA DE PÉREZ, PEDRO AQUYILINO TORREALBA TOVAR, ANA ROSA TORREALBA DE COLMENARES, ANA TERESA TORREALBA DE RON, RAFAEL TERESO TORREALBA TOVAR, JESÚS RAFAEL TORREALBA TOVAR, JOSÉ RAMÓN TORREALBA TOVAR y ANA BENIGNA TORREALBA TOVAR, personas naturales quienes representan a la citada “SUCESIÓN TORREALBA-TOVAR”. Vista así las cosas, para este juzgador, legalmente no es procedente la suspensión del procedimiento, por la muerte de un miembro de la Sucesión, por cuanto éste, es una “PERSONA FISICA”, distinta a la “PERSONA JURÍDICA”, la cual constituye un ente independiente jurídicamente de sus integrantes, vale decir que la sucesión “TORREALBA-TOVAR”, tiene capacidad jurídica para obligarse y responder judicialmente, la personas jurídicas no se extinguen sino por el procedimiento pautado en la Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Medina, contra la decisión que dictó, el 27 de julio de 2015, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Medina, contra la decisión que dictó, el 27 de julio de 2015, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró: 1) Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Doreliz Velásquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que en aplicación de los artículos 12 y 13 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, suspendió por ciento veinte (120) días, en fase ejecución de sentencia, del juicio de resolución de contrato de opción de compraventa intentado por los ciudadanos Ana Isabel Torrealba de Pérez, Pedro Aquilino Torrealba Tovar, Ana Rosa Torrealba de Colmenares, Ana Teresa Torrealba de Ron, Rafael Tereso Torrealba Tovar, Jesús Rafael Torrealba Tovar, José Ramón Torrealba Tovar y Ana Benigna Torrealba Tovar, como integrantes de la Sucesión Torrealba Tovar, contra el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Medina, 2) sin lugar la petición de la parte demandante, referida a que se oficiara directamente a un tribunal ejecutor de medidas, para que procediera a la ejecución de la sentencia dictada por el mismo tribunal de alzada en fecha 13 de agosto del año 2012, cuya ejecución forzosa decretó el Tribunal de la causa por auto del 8 de julio de 2014, 3) ordenó devolver las actuaciones al Tribunal de origen, a los efectos de que se procediera en término de ley y sin más dilaciones a la continuación de la ejecución de la sentencia, en el mismo Estado en que se encontraba para el momento de la suspensión decretada por el Tribunal de la causa, todo ello previa la notificación de las partes, por haber sido pronunciado este fallo fuera del lapso legal.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderechos fundamentalessucesiónEstado Guárico

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