Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 15-1180, 04/08/2016
Expediente15-1180
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónIncompetente
Resumen
El ciudadano Hugo Simón Sánchez Betancourt interpuso un amparo constitucional contra una sentencia del Tribunal Quinto de Primera Instancia que declaró sin lugar su demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que no era competente para conocer del amparo, ya que el agravio provenía de un tribunal inferior, declinando la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial. Además, se exhortó a la Defensora Pública General a garantizar la tutela judicial efectiva del demandante.
Extracto de la motiva
motivación lógica alguna, sin sentido común y que se dictó menoscabando y erosionando progresiva y sistemáticamente [sus] derechos, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellos, el de Igualdad (sic) ante la ley (Artículo 21), Garantía de los derechos humanos frente a la violación por actos del poder público (Artículo 25), Acceso a los órganos de la administración de justicia (Artículo 26) Derecho a la defensa, Derecho a ser oído y Garantías al Debido Proceso (Artículo 49) y Derecho de petición y a obtener oportuna respuesta (Artículo 51)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 14
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por el ciudadano HUGO SIMÓN SÁNCHEZ BETANCOURT, contra la sentencia dictada, el 17 de julio de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente caso, a un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido.