Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 13-0223, 12/06/2013
Expediente13-0223
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, en representación del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que revocó una decisión anterior sobre un contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al basarse en un escrito presentado de manera extemporánea por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La jueza del fallo que se denunció como lesivo, dictó su dispositiva en los términos siguientes: '…CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ contra la sentencia dictada el 21 de mayo del 2012 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda REVOCADA la sentencia apelada. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…'. A juicio de quien expidió el pronunciamiento objeto de amparo, la dispositiva se fundamentó en la siguiente motivación: '…Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. ES COMPETENTE para conocer el presente asunto. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional que incoó el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), ente liquidador del Banco Latino C.A., contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. ORDENA: 3.1. Notificar esta decisión a la Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 3.2 Que el referido Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibida la notificación correspondiente, notifique a la sociedad mercantil INVERSIONES 951 S.A. y a sus apoderados, sobre la presente acción de amparo, quienes son partes interesadas en el proceso, con el fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada; al efecto, dicha Sala debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. 3.3. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como de cuatro (4) días de conformidad con s.S.C. n.° 2197 del 23.11.2007). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.