Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 10-1053, 12/05/2011
Expediente10-1053
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Charly Aular Guerrero Sarmiento contra la sentencia N° 417 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta sentencia había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado una decisión previa del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo. La Sala observa la necesidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva y ordena oficiar a la Corte Segunda para que remita las actas procesales del caso. Se advierte sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto, la sentencia N° 417 dictada el 25 de marzo de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anuló dicha decisión y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano Charly Aular Guerrero Sarmiento contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA). Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145, único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para mejor proveer ordena oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por el ciudadano Charly Aular Guerrero Sarmiento contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.
Dispositiva
Se le advierte a la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en el caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
tutela judicialrevisión constitucionalderechos constitucionalesCorte Contencioso AdministrativoLey Orgánica del TSJ