Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 09-1026, 09/07/2010
Expediente09-1026
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luis Beltrán Salazar Vásquez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Odilis Centeno en defensa de Eliana Renaud de Atias. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y analizó el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación una vez dictada la sentencia en sede constitucional es de tres (3) días, entendiéndose después de publicado o notificado según el caso, al señalar lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días” (Resaltado de este fallo). Bajo el marco normativo citado y la situación de hecho presentada en este caso, esta Sala considera pertinente señalar que las partes disponían del aludido lapso de tres (3) días para la interposición del recurso de apelación en este procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Beltrán Salazar Vásquez, en su carácter de querellante, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 14 de abril de 2009, mediante la cual declaró con lugar acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Odilis Centeno, en su carácter de defensora de la ciudadana Eliana Renaud De Atias. 2.- FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
apelaciónamparodebido procesoderechos humanosCorte de Apelacionesjurisprudenciaconstitucionalidad