Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 09-0147, 02/06/2009
Expediente09-0147
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por COLGATE PALMOLIVE, C.A. en relación a varios expedientes de intimación de honorarios. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la solicitud, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Civil, debido a que la materia no involucra intereses colectivos o difusos y no se trata de un asunto de jurisdicción constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de corregir desórdenes procesales que vulneran derechos de los justiciables.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento faculta a este Máximo Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. El artículo 5, cardinal 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la competencia de este Alto Tribunal para 'Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente'. Por su parte, el primer aparte del citado artículo expresa que 'En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida'. De lo anterior se colige, que las solicitudes de avocamiento deberán ser tramitadas por la Sala a cuya competencia esté atribuida la materia propia de la controversia que se solicita sea objeto del avocamiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., de los expedientes signados con los Nros. 4.831, 35.805, 9.833, 5.820 y 46.080; cursantes por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente avocamiento en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

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