Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 06-0938, 18/04/2007
Expediente06-0938
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Gilberto Correa Romero, quien impugnó la sentencia N° 227 de la Sala de Casación Penal que declaró procedente la radicación de su causa. La Sala Constitucional concluyó que la Sala de Casación Penal había incurrido en vicios de inconstitucionalidad al no verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de juicios, lo que afectó el derecho al debido proceso del solicitante. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala ha mantenido su doctrina respecto de su facultad para revisar las actuaciones de las otras Salas de este Supremo Tribunal y de los demás tribunales y juzgados del país que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales norma y principios haya realizado esta Sala Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución. Igualmente la Sala ha señalado que tal facultad de revisión persigue garantizar el cumplimiento, vigencia y respeto de los postulados constitucionales, así como la integridad de la interpretación, en tanto se trata de una Sala con facultades expresas para tal función, concebida como un órgano especializado para ello. Sin embargo, aún cuando la Sala posee los más amplios poderes de revisión sobre aquellas decisiones en las que el ordenamiento constitucional permite su intervención, no se trata de una potestad genérica e irrestricta, en el sentido de que pueda revisar cualquier decisión, antes bien, debe tratarse de específicas sentencias que, en todo caso, serán precisadas por la legislación que se dicte.
Dispositiva
Declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano GILBERTO CORREA ROMERO, mediante la asistencia de los abogados CLAUDIA MUJICA ÁÑEZ y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS. ANULA la sentencia N° 227 dictada el 23 de mayo de 2006, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en la que declaró procedente la radicación propuesta por el defensor privado del ciudadano WILLIAM H. PHELPS TOVAR. En consecuencia, el proceso deberá continuar en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.