Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 05-0303, 29/04/2005
Expediente05-0303
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Zubiri Izco, representado por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez, contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a ser juzgado por un juez natural y el debido proceso, en el contexto de un contrato de arrendamiento de un terreno sin edificar.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional es procedente cuando un Tribunal actúa fuera de su competencia y lesiona derechos constitucionales. En este caso, se argumentó que el Juzgado Superior Décimo no se constituyó de acuerdo a la ley y aplicó incorrectamente la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a un contrato que debía regirse por el Código Civil. Sin embargo, la Sala concluyó que el procedimiento seguido por el Juzgado no vulneró el derecho al debido proceso, ya que el inmueble arrendado estaba edificado y, por lo tanto, estaba sujeto a la Ley de Arrendamientos.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.932, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL ZUBIRI IZCO, titular de la cédula de identidad N° 1.872.420, contra la sentencia del 24 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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