Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 00-2985, 02/04/2002
Expediente00-2985
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la revisión de una sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La parte demandante había solicitado la revisión de una decisión que había agotado la doble instancia, lo que llevó a la Sala a reiterar su postura sobre la inviolabilidad de la cosa juzgada y la necesidad de prudencia en la admisión de recursos de revisión.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a una excesiva prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente, y por causas que específicamente establezca la ley o la propia Constitución, o por la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.), es posible la revisión de sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia que dictó, el 26 de octubre de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, SE ORDENA: 1. Remitir copia certificada de esta decisión a dicho Tribunal y; 2. Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadarevisión de sentenciajurisdicciónderechos laboralesconstitucionalidadprocedimiento civil