Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0687, Exp. 25-1122, 27/05/2026
Expediente25-1122
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 019-2025, dictada el 24 de febrero de 2025, que condenó a Yoguirt José Molleda Nava a 24 años de prisión por violencia sexual agravada. El abogado defensor solicitó la revisión argumentando violaciones a derechos constitucionales y la inadmisibilidad de pruebas. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales y que la sentencia impugnada se ajustó a derecho, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motivada y ajustada a derecho, donde fue explanado con un exceso de formalismo que impidió el acceso a la justicia, teniendo conocimiento que la existencia de testigos presenciales así como también la declaración de la víctima, las cuales no fueron tomadas en cuenta por la Juez Aquo (sic)…”. Arguyó que “…[l]a gravedad de las violaciones constitucionales antes expuestas, que afectan el orden público constitucional y los derechos fundamentales de [su] representado) justifican plenamente el ejercicio de esta potestad extraordinaria de revisión por parte de la Sala Constitucional. No se trata de una simple inconformidad con el fallo, sino de la necesidad de restablecer la vigencia de la Constitución y garantizar la justicia material…”. Pidió: “Declare ADMISIBLE la presente Solicitud (sic) de Revisión (sic) Constitucional (sic) de Sentencia (sic). Una vez admitida, declare CON LUGAR la presente solicitud de revisión. En consecuencia, ANULE la Sentencia (sic) N° 019-2025, dictada por el
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Miguel Ángel Arévalo, en su carácter de defensor privado del ciudadano YOGUIRT JOSÉ MOLLEDA NAVA, de la sentencia n.° 019-2025, dictada el 24 de febrero de 2025, por el Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.