Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0687, Exp. 25-0091, 14/05/2025
Expediente25-0091
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelante, Ingrid Norelia Calvo Rodríguez, argumentó una omisión de pronunciamiento por parte del juez de primera instancia en un caso de modificación de custodia. La Sala, tras analizar el caso, decidió que era competente para conocer la apelación y ordenó al tribunal inferior remitir informes sobre el estado actual de los expedientes relacionados con la custodia de la niña involucrada.

Extracto de la motiva

Así las cosas, esta Sala observa que la decisión denunciada como lesiva, fue consecuencia -en criterio de la accionante- de una presunta omisión judicial (pronunciamiento) recaída sobre un nuevo régimen de convivencia familiar solicitado, ante el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional quien debía pronunciarse. En ese sentido, no puede pasar por alto esta Sala Constitucional que de acuerdo a las denuncias formuladas y al contenido de las actas del expediente, pudieran existir otras vulneraciones de derechos que se encuentran vinculados al orden público. De ahí, como quiera que desde ese entonces pudo haberse producido alguna decisión que incidiría con la solución de la presente causa, esta Sala Constitucional, para formarse un mejor criterio a la fecha y poder emitir un pronunciamiento acorde con los principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya facultad inquisitiva le otorga potestades al Juez constitucional realizar actuaciones de oficio, que le permite recabar información sobre el asunto sometido a su consideración (522/2000), estima pertinente dictar el presente auto para mejor proveer y en razón de ello, se ORDENA al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que, a la brevedad posible remita un informe pormenorizado del estado actual de los expedientes signados con los alfanuméricos AP51-V-2023-009149 (modificación de custodia) y AP51-S-2023-006749 (medida anticipada de custodia), conjuntamente con el cuaderno de incidencia AH52-X-2024-009149,(medida preventiva de régimen de convivencia familiar), incluyendo el estado actual de cualquier otro cuaderno de incidencias que se hubiese iniciado con ocasión al trámite del asunto principal, el cual corresponde a la demanda de modificación de custodia interpuesta por la ciudadana Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) con competencia en materia especializada en protección de niños, niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas contra la ciudadana Ingrid Norelia Calvo Rodríguez, identificada supra. Así mismo, deberá remitir un informe descriptivo sobre el estado actual de salud de la niña, así como de las condiciones ambientales y físicas que describan el lugar donde reside actualmente la niña en el hogar del progenitor, con apoyo de informes médicos actuales o en informes resientes elaborados por el Equipo Multidisciplinario de ese Circuito Judicial consignados en el expediente y en caso de no poseerlos, deberá ordenar su realización y remitirlos a esta Sala como soportes de lo requerido. Esto, con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que remita un informe pormenorizado del estado actual de los expedientes signados con los alfanuméricos AP51-V-2023-009149 y AP51-S-2023-006749, así como un informe descriptivo sobre el estado actual de salud de la niña.

Palabras clave

amparo constitucionalcustodiavulneración de derechos

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