Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0687, Exp. 22-0369, 09/06/2023
Expediente22-0369
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Rhina Rocío Ávila Bolívar. La demandante alegó violaciones al debido proceso y al derecho de acceso a la justicia en un juicio de desalojo en su contra. La Sala determinó que el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas es el competente para conocer de la acción de amparo, dado que los derechos de los menores no estaban directamente involucrados en el proceso de desalojo.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, se procede a decidir el conflicto planteado, con base en las siguientes consideraciones: De forma preliminar, resulta pertinente hacer notar que el conflicto de no conocer representa una disyuntiva entre dos o más autoridades, en la cual distintos órganos sostienen una versión distinta acerca del límite de su ámbito competencial con referencia a un caso concreto, en este sentido, es de observar que el conflicto aquí planteado atañe específicamente a la determinación de competencia por la materia, en el que dos organismos judiciales, a saber: (i) el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y (ii) el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción judicial, consideran que no les compete conocer y decidir la acción de amparo incoada por la ciudadana accionante, debiendo entonces esta Sala resolver tomando en consideración la naturaleza material de la cuestión que se discute. Precisado lo anterior, acotar que el término “competencia” puede concebirse como la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, de allí puede inferirse que esta constituye un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, por ello los jueces de la República tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su ámbito competencial de actuación para conocer del respectivo asunto. La competencia representa así la medida de la jurisdicción, entendiéndose que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen aptitud para conocer de una concreta causa, por tanto, dicha cualidad viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional, resultando clásica la división de la competencia por concepto de materia, territorio y cuantía, siendo que la competencia por la materia afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio, lo cual ha sido así establecido jurisprudencialmente por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a esta competencia se aplica el principio “rationae materiae” que se traduce en asumir la función jurisdiccional de acuerdo con la competencia por la materia que tenga establecida un tribunal de primera instancia. En virtud de las violaciones constituciones alegadas por la accionante, este alega que “definitivamente el Tribunal y la parte demandante se pago (sic) y se dio el vuelto, y no me entere (sic), no me dieron la oportunidad de defenderme, me violentaron ese derecho, ahora en qué momento se agoto (sic) la vía administrativa, tampoco me di por enterada así cualquiera obtiene una sentencia a su favor, si la otra parte no se le da el derecho a la defensa. Donde quedo el debido proceso para que el Tribunal y sobre todo para este señor Alguacil”, asimismo, debe dejarse por sentado que todo ciudadano tiene el derecho a ampararse, cuando este vea violentado uno o más de los derechos fundamentales que les concede la legislación Venezolana, ya que es un derecho acudir a los órganos de justicia y obtener una pronta respuesta por parte de estos en cualquier pretensión planteada, garantizando así el acceso a los órganos de justicia y el derecho a la defensa.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en el presente asunto, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción judicial, el 20 de abril de 2022. SEGUNDO: Que CORRESPONDE a el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana RHINA ROCÍO ÁVILA BOLÍVAR en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la persona del Juez Provisorio ciudadano abogado Gustavo Posada, debido a la violación del debido proceso y del derecho de acceso a la Justicia, que presuntamente realizara este, en el juicio que por desalojo de vivienda se lleva en su contra. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines legales correspondientes.