Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0687, Exp. 21-0008, 14/10/2022
Expediente21-0008
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlyn Ivonne Cartaya Mejías contra José Rafael Delgado Rengel, por agresiones verbales y acoso. La acción fue presentada el 6 de enero de 2021, pero no fue ratificada personalmente ni se consignaron los documentos requeridos para su admisibilidad, a pesar de las notificaciones correspondientes. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ello así, esta Sala debe resaltar que el amparo constitucional está consagrado como un medio extraordinario y excepcional, cuyo objetivo primordial es que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida y así asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el cual se ejerce contra normas, actos administrativos de efectos generales o particulares, sentencias y resoluciones judiciales, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares, que vulneren o amenacen vulnerar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario o eficaz acorde con la protección constitucional. (Ver sentencias nros. 492/2000, 2.339/2001 y 419/2016). Ahora bien, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra: "Artículo 16. La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta." Por otra parte, esta Sala ha agregado otros medios de interposición del amparo, tal como el correo electrónico, estableciendo en la sentencia N.° 742, del 19 de julio de 2000 (criterio ratificado en sentencias enumeradas: 523/2001, 982/2001, 1.813/2006, 1.555/2015, 825/2017 y 928/2017), lo siguiente: "Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia de
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Marlyn Ivonne Cartaya Mejías, por las presuntas “agresiones verbales de manera telefónica y de acoso mediante mensajería celular sms en razón a que los combos de la línea blanca constituidos por una oferta de 7 artículos no han sido entregados y [la] responsabiliza de la ineficiencia de la gestión”, contra el ciudadano José Rafael Delgado Rengel.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosacceso a la justicianormasjurisprudencia