Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0687, Exp. 19-0632, 26/11/2021
Expediente19-0632
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Spitia en representación de Orlando Rafael Tapia Oberto, contra el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. El demandante alegó violaciones al debido proceso en el marco de un proceso penal por homicidio calificado y resistencia a la autoridad. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo y decidió remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

considera este juzgador que los elementos de convicción que motivan el escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano y que los mismos son suficientes para desvirtuar, en un eventual juicio oral y público, la presunción de inocencia que cubre al imputado en el proceso, observando quien aquí decide, que dicha acusación fiscal cumple con el principio de mínima actividad probatoria, por parte del titular de la acción penal. En relación al numeral 4o evidencia este Juzgador, que el Ministerio Público, en su escrito de acusación fiscal, relativo al precepto jurídico aplicable, encuadra la conducta desplegada por los imputados, en los hechos acaecidos, en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RUSMERY CHIQUINQUIRÁ SOTO SOTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, calificación ésta que es compartida por este Tribunal al analizar los hechos descritos en esta acusación, considerando que cualquier otra circunstancia debe ser debatida en un eventual juicio oral y público, por lo que cumple con este requisito. En cuanto al numeral 5o, el Ministerio Público hace el ofrecimiento de los medios de prueba (TESTIMONIALES, DOCUMENTALES e INSTRUMENTALES), plenamente identificadas en actas, estableciendo en cada una de ellas su licitud, necesidad y pertinencia, por lo que cumple con este requisito. Finalmente, en cuanto al numeral 6o. el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado aquí presente, ORLANDO RAFAEL TAPIA OBERTO titular de la cédula de identidad № V-28.536.513, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RUSMERY CHIQUINQUIRÁ SOTO SOTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público cumple totalmente con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, verificado que el Ministerio Público estableció la legalidad, licitud, necesidad y pertinencia de los medios de prueba, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y la defensa técnica; por ser útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos. Asimismo, es importante resaltar que el límite superior de la pena aplicable a los tipos penales imputados en la presente causa, excede en su límite superior de 10 años de privación de libertad, lo que da cabida a la reafirmación al peligro de fuga por la cuantía del límite superior de los tipos penales calificados por el Ministerio Público, para lo cual al momento de su presentación, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal sentido este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA; y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ORLANDO RAFAEL TAPIA OBERTO titular de la cédula de identidad № V-28.536.513.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta y se declina la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesohomicidio calificado

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