Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0687, Exp. 16-1125, 18/10/2018
Expediente16-1125
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Rafael Antonio Bolaños Loaiza, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira, que declaró inadmisible su demanda por fraude procesal. La Sala determinó que el Juzgado no notificó adecuadamente a las partes, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del solicitante. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se ordenó la reposición del proceso al estado de notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en una de [las] sentencias pioneras sobre el tema del fraude procesal, lo ha definido: (…omissis…) Sostiene la Sala que, en últimas (sic), se produce una desviación que recae sobre el elemento teleológico del proceso: ya no se erige como instrumento legítimo de la jurisdicción para dirimir conflictos intersubjetivos o para el reconocimiento de determinadas situaciones jurídicas, cuyo fin último es el de hacer prevalecer el valor justicia que postula el Constituyente de 1999, como elemento esencial de la noción de Estado democrático y social de [d]erecho y de [j]usticia –y del propio proceso judicial- en los artículos 2, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que se convierte en un conjunto de artificios con fines impropios, apartado de la concreción de la voluntad de la ley en el caso concreto, reducido a simples formalismos.
Dispositiva
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por los abogados HILDA REYES SANDOVAL y PABLO SUÁREZ TREJO, actuando con el carácter de co-apoderados (sic) judiciales de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA, contra la sentencia definitiva de fecha 1 de febrero 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA por FRAUDE PROCESAL, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA contra GERMAN ENRIQUE CHACÓN. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el (sic) artículo (sic) 274 Y 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA A LA PARTE DEMANDANTE EN LAS COSTAS DEL JUICIO Y EN COSTAS DEL RECURSO DE APELACION.
Palabras clave
revisión constitucionalfraude procesalderecho a la defensadebido proceso