Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 687, Exp. 15-1107, 14/08/2017
Expediente15-1107
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de Vladimir Araque Hainal, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que no se evidenció un interés continuo por parte del accionante en obtener la tutela de sus derechos. La Sala observa que la última actuación válida fue realizada en diciembre de 2016 y que desde entonces no hubo impulso procesal. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por la falta de impulso en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia fundamental del accionante está referida a la supuesta lesión de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y a la igualdad, contenidos en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al convalidar la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “las anomalías denunciadas en el escrito de descargo…por haber negado la solicitud de nulidad de la acusación propuesta por el Ministerio Público” y por incurrir en los vicios de inmotivación y falsa apreciación de pruebas; de allí que se aprecia que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del accionante, sin que de alguna manera se vea afectado, ni lesionado, vulnerado o menoscabado, directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano VLADIMIR ARAQUE HAINAL, contra las sentencias dictadas el 5 de junio y el 6 de agosto de 2015, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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