Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 687, Exp. 13-0171, 12/06/2013
Expediente13-0171
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Stracquadaini Pappalardo. La acción se originó tras una sentencia que ordenó su desalojo, ratificada por un juzgado superior. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que le corresponde conocer del amparo, dado que la decisión impugnada provino de un juzgado superior. Se aceptó la declinatoria de competencia y se admitió la demanda de amparo, ordenando la suspensión de los efectos de la sentencia que ratificó el desalojo hasta que se dicte una decisión definitiva en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al asumir la competencia para conocer del amparo, considera que la acción fue interpuesta contra decisiones judiciales que ratificaron una orden de desalojo. Se establece que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer de las acciones de amparo contra sentencias de los Juzgados Superiores. En este sentido, se concluye que la pretensión de tutela constitucional se dirige contra la actuación del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, lo que justifica la competencia de la Sala Constitucional para decidir sobre la demanda de amparo. Se resalta la importancia de proteger los derechos constitucionales del accionante, en este caso, el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección de la actividad agroalimentaria que se desarrolla en el inmueble objeto del desalojo.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo, que incoó el abogado José Ramón Contreras Quiroz, actuando como apoderado del ciudadano CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de abril de 2012, que ratificó la sentencia del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 2 de marzo de 2012, que declaró con lugar la demanda de desalojo que incoaron por los ciudadanos Henri Antoun Soueid y Chadi Naddaf. 3.- ADMITE la demanda de amparo que incoó el abogado José Ramón Contreras Quiroz, actuando como apoderado del ciudadano CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ratificó la sentencia del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 2 de marzo de 2012. 4.- ORDENA: 4.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 4.2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.3. Que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifique este pronunciamiento a los ciudadanos Henri Antoun Soueid y Chadi Naddaf, parte demandante en el juicio por desalojo en el cual se emitió la decisión objeto de la presente acción de amparo constitucional. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como de cuatro (4) días de conformidad con s.S.C. n.° 2197 de 23.11.2007). 5.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por tanto se ordena suspensión de los efectos de la sentencia que emitió, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de abril d 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Segund del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y confirmó declaratoria con lugar de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento qu siguieron los ciudadanos Henri Antoun Soueid y Chadi Naddaf contra el ciudadano Carlo Stracquadaini Pappalardo, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.
Palabras clave
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