Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 687, Exp. 12-0088, 24/05/2012
Expediente12-0088
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Sara Eunice Guardia Soto, en representación de la ciudadana Mariam Bazzi, contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la defensa, debido proceso y doble instancia, en el contexto de una acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto el 7 de diciembre de 2011 por la abogada Sara Eunice Guardia Soto, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mariam Bazzi, ejercido contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 1 de diciembre de 2011. En tal sentido, siguiendo el criterio fijado en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso de tres días prescrito en la señalada norma feneció el 7 de diciembre de 2011, tal como se evidencia del cómputo efectuado por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que corre inserto al folio 43 del expediente, por lo cual se estima que la apelación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sara Eunice Guardia Soto, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mariam Bazzi, contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo dictado el 1 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sara Eunice Guardia Soto, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mariam Bazzi, contra las actuaciones del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.