Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 687, Exp. 10-0928, 12/05/2011
Expediente10-0928
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Marcos Siervo Sabarsky, quien impugnó una decisión de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones que revocó una medida de arresto domiciliario. La Sala Constitucional declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la demanda cumplía con los requisitos legales, pero no evidenció violaciones a derechos constitucionales. Se destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones no incurrió en abuso de poder ni en extralimitación de funciones.
Extracto de la motiva
La defensa del accionante señaló como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la pretensión constitucional se ejerce“(…) en contra de la decisión dictada por la Sala 5° (sic) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de julio de 2010 (…) mediante la cual declararon (sic) con lugar la apelación ejercida por el Ministerio Público en contra del cambio de sitio de reclusión acordado por la primera instancia a favor de nuestro representado del Servicio Nacional de Inteligencia (SEBIN) a su residencia, ello motivado a su condición de salud”, en virtud de que dicha decisión “(…) viola de forma directa Derechos Constitucionales (sic) que han debido más bien garantizarse por parte del ‘Agraviante’ (sic)”. Que el ciudadano “Marcos Siervo Sabarsky (…) están (sic) siendo juzgado por el Tribunal de Control arriba descrito (sic) por su presunta participación como Presidente de la Casa de Bolsa Venevalores, en la pretendida comisión de los delitos de Comercialización Ilícita de Divisas (sic) (…) y Asociación para Delinquir (sic) (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por abogados Carolina Reveles y Oscar Borges Prim, en su carácter de defensores del ciudadano MARCOS SIERVO SABARSKY, ya identificados, contra la decisión de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 27 de julio de 2010, en la que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal el 14 de julio de 2010, mediante el cual acordó el cambio del sitio de reclusión solicitado por la defensa del prenombrado ciudadano por la medida de arresto domiciliario y decretó a su vez su prohibición de salida del país y, en consecuencia, revocó dicho fallo, mantuvo la medida judicial privativa de libertad decretada en su contra el 22 de mayo de 2010, por la comisión de los delitos de comercialización ilícita de divisas y asociación para delinquir y ordenó a los funcionarios correspondientes a que cumplieran las recomendaciones médicas formuladas por el médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.