Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 687, Exp. 08-1442, 02/06/2009
Expediente08-1442
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rafael Aponte Aponte contra la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta omisión de oír un recurso de casación penal. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluye que la acción es inadmisible debido a que la supuesta dilación cesó al haberse remitido las actuaciones a la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir esta Sala observa: El accionante ejerció acción de amparo constitucional contra la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la omisión de “oír el recurso de casación” ejercido por el accionante y su posterior remisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, como se ha alegado la omisión de “oír el recurso de casación” por parte de la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, corresponde al tribunal señalado como presunto agraviante desvirtuar la denuncia realizada por el quejoso, razón por la cual la Sala para verificar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional libró oficio dirigido a la Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de obtener información acerca de la pretensión deducida por el presunto agraviado. En tal sentido, observa la Sala que mediante oficio Nº 207-09 del 17 de abril de 2009 remitido por la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, se informó lo siguiente: “En fecha 07/10/2008, se recibió ante esta Sala, escrito constante de veinticinco (25) folios útiles, presentado por el Abogado Luis Rafael Aponte Aponte, contentivo del Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por esta Sala en fecha 23/09/2008. En fecha 17/10/2008, se practicó cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos por esta Sala desde el día 23/09/2008, fecha en la que se dictó decisión, hasta el día 17/10/2008, ambas fechas exclusiva, habiendo transcurrido un total de quince (15) días hábiles. En fecha 17/10/2008, se dictó auto mediante el cual se acordó abrir el lapso a que se contrae el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes presenten contestación al Recurso de Casación ejercido por el Abogado Luis Rafael Aponte Aponte, contra la decisión dictada por esta Sala en fecha 23/09/2008. En fecha 11/11/2008, se practicó cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos por esta Sala desde el día 17/10/2008, inclusive, hasta el día 11/11/2008, exclusive, a los fines de establecer el lapso previsto en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido un total de ocho (8) días hábiles, a saber los días 17, 20 y 21 del octubre de 2008 y los días 3, 4, 5, 6 y 10 de noviembre de 2008. En fecha 11/11/2008, se acordó remitir las actuaciones anexo al oficio Nº 580-08, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los cómputos anteriormente referidos y del Recurso de Casación ejercido por el Abogado Luis Rafael Aponte Aponte, en la causa instruida en contra de la Universidad Santa María. El referido expediente fue recibido (sic) 12/11/2008, en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha con el oficio Nº 580-08 de la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente SA-5-08-2310, contentivo del juicio seguido a la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, constante de cuatro (4) piezas y cuatro (4) anexos, lo que consta en el Libro de entrega de expedientes llevado por el Alguacil de la Sala, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en la cuenta diaria del 12/11/2008, Cuenta Nº 190 en el punto Nº 10. Del mismo modo, consta, en la cuenta diaria de fecha 13/11/2008, Cuenta Nº 191, en el punto Nº 8, de la Sala de Casación Penal de dicho Tribunal que se le dio entrada al expediente relativo al juicio seguido a la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, correspondiéndole el Nº 1008-471 y fue designado Ponente al Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE. (Recurso de Casación)…” (resaltado del fallo). Siendo ello así, corresponde señalar el contenido del cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;”. Al respecto, ha sido doctrina de la Sala señalar que debido a los efectos meramente restablecedores de la acción de amparo constitucional, la cual busca restituir situaciones jurídicas infringidas, es necesario que la lesión o amenaza al derecho constitucional sea actual o inminente, requisito de validez indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo. En atención a lo expuesto, de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente y en correspondencia con el artículo señalado ut supra, resulta forzoso indicar que en el caso de marras sobrevino la inadmisibilidad de la acción de amparo, toda vez que la supuesta dilación en “oír el recurso de casación” y cuya omisión justificó la pretensión del agraviado, cesó al haberse remitido las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, por lo tanto se declara inadmisible la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE, anteriormente identificado, contra la Sala Accidental Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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