Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 687, Exp. 05-0447, 29/04/2005
Expediente05-0447
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Agudo Medina. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio sobre la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en un caso de falsedad de acto público. La Sala concluye que la omisión podría ser violatoria de los derechos constitucionales del quejoso, por lo que ordena al tribunal de origen pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la tutela judicial efectiva, generada por la omisión de pronunciamiento en relación a su solicitud de sobreseimiento de la causa, por parte del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad de acto público. Ahora bien, el a quo declaró improcedente el amparo solicitado, por considerar que no se ha quebrantado ningún derecho constitucional al quejoso, pues su petición de sobreseimiento de la acción penal será resuelta al finalizar el juicio oral y público. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que el presunto agraviado afirmó que el a quo procedió contra toda lógica y contra el procedimiento establecido en la ley, al iniciar el juicio sin haber decidido la solicitud de sobreseimiento. Ello así, advierte la Sala que los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias u omisiones judiciales se encuentran señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al respecto, la jurisprudencia reiterada de esta Sala, ha interpretado que para que proceda la misma es necesario que el juez de quien emanó la omisión o el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENRIQUE AGUDO MEDINA, asistido por los abogados Hugo Albarrán Acosta, Carlos David González Filot y Eusebio Azuaje Solano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.519, 52.055 y 52.533, respectivamente, contra la sentencia dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de febrero de 2005, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la solicitud de sobreseimiento efectuada por la parte accionante, por la violación de sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo, ordenándosele se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo, prescindiendo de la violación evidenciada.

Palabras clave

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