Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 687, Exp. 03-1359, 26/04/2004
Expediente03-1359
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-26
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 26 de abril de 2004, declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por Jorge Manuel Da Silva de Oliveira contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado sin lugar la solicitud de regulación de competencia. La Sala fundamentó su decisión en que la controversia patrimonial debía ser dirimida ante la jurisdicción ordinaria, conforme a lo establecido en la Resolución N° 1030 y el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no otorgan competencia a los tribunales de protección para conocer de la liquidación de bienes de la comunidad conyugal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del amparo y al respecto observa que, de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1, dictada el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), le corresponde a esta Sala conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones dictadas por los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo la que pronuncien en la materia Contencioso Administrativa), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan normas constitucionales. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra una decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, esta Sala Constitucional, siendo congruente con el fallo mencionado, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL DA SILVA DE OLIVEIRA, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2002, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
amparo constitucionalregulación de competenciaseparación de bienesjurisdicción ordinariacosa juzgadatutela judicial efectivaderecho de familia