Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0686, Exp. 17-0993, 18/10/2018
Expediente17-0993
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Hugo Maldonado Ojeda, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar su recurso de hecho. El recurrente alegó vicios en la sentencia que violaban sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando errores en la valoración de pruebas y en la interpretación de normas procesales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían errores materiales en la decisión impugnada y que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial.

Extracto de la motiva

La facultad revisora que le ha sido otorgada a este órgano jurisdiccional por la Carta Magna, tiene carácter extraordinario y solo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, mediante un escrito confuso, denunció el solicitante de revisión que el fallo dictado 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el hoy solicitante contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 28 de febrero de 2011, que negó la apelación interpuesta contra la sentencia del 7 de octubre de 2010, en el juicio que por cumplimiento de contrato transaccional incoara el ciudadano Hugo Maldonado Ojeda, contra la ciudadana Mangir Coromoto González Abreu.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano HUGO MALDONADO OJEDA, de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

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