Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 16-0368, 04/08/2016
Expediente16-0368
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de inconstitucionalidad por omisión legislativa presentada por Giovanni Piermattei, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria. La acción se fundamenta en la falta de discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, introducido ante la Asamblea Nacional en enero de 2014, lo que constituye una violación a los derechos fundamentales y a la obligación del órgano legislativo de debatir dicha propuesta en el plazo establecido por la Constitución.
La Sala, al analizar la solicitud, reafirmó su competencia para conocer sobre la inconstitucionalidad por omisión y destacó que la inactividad del Poder Legislativo no solo afecta el proceso legislativo, sino que también vulnera derechos humanos fundamentales. En consecuencia, se ordenó citar a los responsables y se estableció la necesidad de que la Asamblea Nacional inicie el debate correspondiente sobre el proyecto de ley mencionado.
Finalmente, la decisión de la Sala Constitucional busca garantizar la supremacía de la Constitución y la efectividad de los derechos consagrados en ella, estableciendo un plazo para que la Asamblea Nacional cumpla con su deber legislativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano Giovanni Piermattei, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, ha decidido admitir la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta contra la Asamblea Nacional, por la falta de discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, introducido el 31 de enero de 2014. Esta omisión, que ha persistido por más de dos años, constituye una violación a los derechos fundamentales de las personas que buscan la igualdad y no discriminación por orientación sexual, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala ha señalado que la inactividad del Poder Legislativo no solo afecta el proceso legislativo, sino que también vulnera derechos humanos fundamentales, por lo que es imperativo que la Asamblea Nacional cumpla con su deber de debatir y discutir el proyecto de ley en cuestión. En este sentido, se ha reafirmado la competencia de la Sala Constitucional para conocer sobre la inconstitucionalidad por omisión, estableciendo que el efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad implica la obligación de corregir la omisión legislativa en un plazo determinado.
Por lo tanto, se ordena citar a los responsables y se establece la necesidad de que la Asamblea Nacional inicie el debate correspondiente sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, garantizando así la supremacía de la Constitución y la efectividad de los derechos consagrados en ella.
Dispositiva
1) se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, 2) ADMITE la solicitud de declaratoria de omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, elevada por el ciudadano GIOVANNI PIERMATTEI, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA IGUALITARIA contra la Asamblea Nacional, por cuanto dicho órgano legislativo, no ha realizado la primera discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela, introducido por iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3) ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República. Igualmente, ordena notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativamatrimonio civil igualitarioderechos humanosAsamblea Nacional