Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 12-0236, 24/05/2012
Expediente12-0236
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión interpuesta por Marcos Nicolás Velásquez contra la sentencia N° 30 de la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible su solicitud de avocamiento. La Sala argumentó que la revisión no constituye una nueva instancia y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra el solicitante. Además, se destacó que la imputación formal puede realizarse después de la audiencia de presentación, siempre que sea antes del acto conclusivo.

Extracto de la motiva

Es necesario precisar previamente que esta Sala estableció desde la sentencia dictada el 6 de febrero de 2001, caso: CORPOTURISMO, que la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, y no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el fallo señalado supra, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial sometida a revisión, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido texto Constitucional ni constituya una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta el 13 de febrero de 2012, por el ciudadano Marcos Nicolás Velásquez, de la sentencia N° 30, dictada el 10 de febrero de 2011, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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