Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 09-0167, 02/06/2009
Expediente09-0167
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santos María Hernández y Agropecuaria Doña Lila C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar el acto administrativo en cuestión. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

La Sala comparte la afirmación de la primera instancia constitucional, en el sentido de que la parte accionante contaba con una vía ordinaria para obtener la declaratoria judicial de nulidad del acto administrativo de trámite, cual es el recurso contencioso administrativo agrario previsto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que puede ser ejercido de forma conjunta con alguna solicitud de medida cautelar fundamentada en el artículo 178 eiusdem, ante el Tribunal Superior Regional Agrario competente según las reglas procesales consagradas en esa Ley. Tales disposiciones se encuentran insertas en el Título V, Capítulo II de ese cuerpo legal que regula lo relativo a los procedimientos contencioso administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Jorge Alejandro Machín Cáceres, Norelys Vidalina Oliveira Mejía y Ricardo Enrique Rubio Fermín, en representación del ciudadano SANTOS MARÍA HERNÁNDEZ y de AGROPECUARIA DOÑA LILA C.A., contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de lo Estados Zulia y Falcón. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo dictado el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadInstituto Nacional de Tierrasmedida cautelarinadmibilidadrecursos ordinariosLey de Tierrasprocedimiento administrativo

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