Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 08-0192, 24/04/2008
Expediente08-0192
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Eusebio González Briceño interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de control de la legalidad. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la demanda era inadmisible debido a que se trataba de una decisión emanada de la Corte Suprema de Justicia, lo que está prohibido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se niega la admisión de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que procede la demanda de amparo cuando un Tribunal de la República, en actuación fuera de su competencia, emita una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Por otra parte, el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.”. Ahora bien, el artículo 6, cardinal 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. En el caso concreto se intentó amparo constitucional contra el fallo que emitió la Sala de Casación Social, el 16 de octubre de 2007, lo que subsume la pretensión de tutela constitucional en la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se niega la admisión de la demanda de amparo constitucional que encabeza estas actuaciones. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que precedentemente fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano EUSEBIO GONZÁLEZ BRICEÑO contra el fallo que emitió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de octubre de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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