Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 05-2331, 30/03/2006
Expediente05-2331
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la pretensión de amparo constitucional presentada por Guardianes Vigiman S.R.L. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer la pretensión de amparo, ya que esta debía ser presentada ante un tribunal superior al que emitió el fallo impugnado, en este caso, las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumentó que la apelación presentada por la peticionaria fue oída en un solo efecto y que el cierre de las Cortes por remoción de magistrados ya no era un impedimento, dado que las Cortes estaban operativas. Por lo tanto, se declaró la incompetencia y se remitió el expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento. Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, declinó la competencia y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de lo expuesto, debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la pretensión de tutela constitucional cautelar que propuso la peticionaria de tutela constitucional para la suspensión de los efectos de la decisión que expidió, en primera instancia de otro proceso de amparo, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 28 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró procedente la pretensión de amparo que incoó el ciudadano Douglas Rafael Caraucán, portador de la cédula de identidad nº 10.496.573, contra Guardianes Vigiman S.R.L., por la supuesta falta de cumplimiento a la providencia administrativa que dictó la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda el 13 de enero de 2005, donde se ordenó el reenganche del trabajador y el correspondiente pago de salarios caídos. La representación judicial de la peticionaria denunció la supuesta violación a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de su representada, por cuanto, aun cuando apelaron contra el fallo que se expidió el 28 de septiembre de 2005 (cuya suspensión de efectos pretenden), la apelación se oyó en un solo efecto, y “…el envío de las copias certificadas ha coincidido con el cierre de las Cortes de lo Contencioso Administrativo por remoción de los Magistrados, lo que ha impedido interponer dicha solicitud…”. Con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y, en el caso de autos, la pretensión de tutela constitucional se ejerció contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en conocimiento de un asunto de naturaleza administrativa, de lo que se infiere la evidente falta de competencia de esta Sala Constitucional para el conocimiento de la pretensión en cuestión; y, en consecuencia, la forzosa declaración de su incompetencia para el pronunciamiento sobre el mérito de lo debatido, y la remisión del expediente continente de la causa al Juzgado verdaderamente competente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la pretensión de amparo que incoó GUARDIANES VIGIMAN S.R.L. contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 28 de septiembre de 2005. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la pretensión en cuestión en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda conforme a la distribución que se efectúe del expediente de la causa.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciadebido procesoderechos constitucionalescontencioso administrativosuspensión de efectostutela constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca