Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 05-0467, 29/04/2005
Expediente05-0467
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Campos Marcano en representación de Constantino Vigil Presa, contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala constató que el tribunal no se había pronunciado sobre la apelación interpuesta, lo que constituyó una violación al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso subjudice, el peticionante en amparo denuncia como violado su derecho constitucional al debido proceso, por el retardo injustificado en que ha incurrido el tribunal presuntamente infractor al no prever sobre la apelación ejercida, en efecto, no consta de las copias producidas por el peticionante, que el Tribunal 3° (sic) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se pronunciara en cuanto al recurso de apelación ejercido. En el caso de autos, el peticionante en amparo, actor en el juicio que se tramita por ante el mencionado tribunal sustanciación, mediación y ejecución (sic), ejerció apelación contra el comentado auto de fecha 19 de agosto de 2004, naciendo en consecuencia la obligación para ese órgano jurisdiccional de oír el recurso o negarlo, por las causas que considere procedentes, sin embargo la conducta silente del referido tribunal, lesionó el derecho constitucional del quejoso a la doble instancia y a una justicia expedita, al haber incurrido en retardo en el pronunciamiento del recurso de apelación, evidenciándose la violación del derecho al debido proceso del peticionante en amparo, contenido en el particular (sic) 1° y 8° del artículo 49 del texto constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 1° de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Campos Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.009, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CONSTANTINO VIGIL PRESA, titular de la cédula de identidad N° 647.255, contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ORDENA al referido juzgado, a que en un lapso perentorio de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de copia del presente fallo, dicte la decisión correspondiente sobre la procedencia o no de oír la apelación interpuesta contra el auto dictado por dicho Juzgado el 19 de agosto de 2004, con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso del actor, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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