Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 03-1506, 26/04/2004
Expediente03-1506
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Liumar Tovar Moreno contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales, sino para proteger derechos fundamentales ante actuaciones fuera de la competencia. Se concluye que no se evidencian violaciones constitucionales en la decisión impugnada, por lo que se desestima la pretensión de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal fin, observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el caso que nos ocupa, ha sido incoada la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana LIUMAR TOVAR MORENO, contra la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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