Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 02-1069, 07/04/2003
Expediente02-1069
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Tibisay Betancourt en representación de Jean Carlos Pérez, quien había sido condenado por hurto calificado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión constitucional había cesado al obtener Pérez su libertad el 30 de marzo de 2002. La Sala confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo no procedía una vez que se había verificado la libertad del accionante.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional incoada, lo fue la presunta violación de los derechos a la libertad y a ser notificado, consagrados en el numeral 5 del artículo 44 y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la decisión del 15 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante el cual dicho Juzgado apreció un error en el cómputo para el cumplimiento de la pena impuesta al accionante, por el delito de hurto calificado por el cual fue condenado, en virtud de que éste se fugó del recinto carcelario durante catorce días, los cuales serían computados como parte de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En el fallo consultado, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Trabajo, de Menores y Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, fundamentándose en que la lesión constitucional había cesado por la libertad del ciudadano Jean Carlos Pérez, ocurrida el 30 de marzo de 2002, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia del 24 de abril de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Trabajo, de Menores y Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Tibisay Betancourt, defensora pública penal del ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, contra la decisión del 15 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Palabras clave

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