Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 01-1183, 02/04/2002
Expediente01-1183
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por decaimiento de la acción, debido a la pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado David Raúl Hernández Donate en representación de Carlos José Moncada. La demanda cuestionaba la constitucionalidad de los artículos 57 y 353 del Código de Justicia Militar y del Decreto nº 2.669, publicado en Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

Durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo que establecían los artículos 215, ordinal 6°, y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, cardinal 4, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para la declaración de la nulidad, total o parcial, de los actos del Ejecutivo Nacional que colidieran con la Constitución. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia, que estuvo atribuida a la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la actualidad. Corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo que dispone el cardinal 3 del artículo 336 de la Carta Magna, que establece: “Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución...”. Por otro lado, se observa que el artículo 334, de ese mismo instrumento normativo, dispone, en su último aparte, lo siguiente: “Artículo 334: (omissis) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad que interpuso, por razones de inconstitucionalidad, el abogado David Raúl Hernández Donate, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 17.086, en su carácter de defensor privado del ciudadano MT1 (ARV) CARLOS JOSÉ MONCADA, contra los artículos 57 y 353 del Código de Justicia Militar y del Decreto nº 2.669 que emanó de la Presidencia de la República y fue publicado en Gaceta Oficial nº 4.496 extraordinario del 28 de noviembre de 1992.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo de Justicia Militarinterés procesalacciónderechojusticiaCorte Suprema

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