Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0685, Exp. 24-0385, 07/11/2024
Expediente24-0385
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-23
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado David Enrique Chang Coll en representación de Antonio Enrique Lauría Pulgar. La solicitud se refería a dos expedientes, uno civil y otro penal, relacionados con un juicio de partición y una denuncia penal por delitos de prevaricación, agavillamiento y estafa agravada. La Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento a la causa penal y se declaró incompetente para conocer de la causa civil, declinando la competencia a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

Que, “esta Sala Constitucional es competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento, de conformidad con el artículo 24.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto se trata de dos juicios que se tramitan en jurisdicciones que por razón de la materia resultan incompatibles; por tanto, resulta imposible someterlo al conocimiento de cualquiera de las otras Salas que conforman este máximo Tribunal de Justicia. En consecuencia, solicitamos que se declare competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento, conforme al citado artículo en concordancia con artículo 106 de esa misma ley”. Que, “la jurisprudencia de esta Sala y la ley (artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) establece como requisito que junto con la solicitud de avocamiento se consignen copia certificada de los expedientes cuyo avocamiento se solicita. Sin embargo, en nuestro caso obtuvimos la copia certificada del expediente civil en su totalidad, pero fue imposible recaudar copias certificadas del expediente que se tramita ante la jurisdicción penal, pues ni siquiera aceptaron las diligencias en la que otros abogados y nosotros pretendimos acreditar el carácter de apoderados de los imputados para solicitar las copias simples; lo único que pudimos obtener fue una copia simple del fallo que declaró el sobreseimiento de la causa penal por extinción de la acción penal, y según información verbal que nos suministraron, conocimos que tanto la víctima como el Ministerio Público apelaron de dicha decisión, la cual conoce o conoció la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que rogamos a esta Sala que analizadas las denuncias en el presente escrito y verificada la información del expediente civil (que si consta en copia certificada), recabe el expediente penal, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Finalmente solicita que, “conforme con el cardinal 16 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional avoque urgentemente al conocimiento de las causas aquí referidas: expediente AH1C-F-2008-00304, se anexa copia certificada de la totalidad del expediente, que se tramita ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (juicio de partición, incidencia de fraude procesal y las medidas cautelares); expediente: 1289-22 que se tramita ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas o expediente 5027-2023 que se tramita ante la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal (juicio que contiene la denuncia penal interpuesta por la ciudadana Morelia Pérez Presilla, por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación, agavillamiento y estafa agravada -fraude procesal”.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento a la causa penal signada bajo el número 5027-2023. SEGUNDO: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada sobre la causa civil, signada con el alfanumérico AH1C-F-2008-00304 y DECLINA la COMPETENCIA a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

avocamientoparticiónfraude procesal

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