Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0685, Exp. 21-0676, 09/06/2023
Expediente21-0676
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió el recurso de apelación interpuesto por Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, quien había solicitado amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, argumentando que no existió violación de derechos constitucionales en el procedimiento seguido por el tribunal inferior.
La Sala determinó que el recurso de apelación fue interpuesto de manera tempestiva y que el recurrente tenía legitimación para actuar en defensa de sus derechos. Sin embargo, se concluyó que la acción de amparo no procedía, ya que el tribunal de origen había dado respuesta a la solicitud de nulidad de la imputación, lo que cesó la lesión constitucional alegada por el apelante.
Finalmente, se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación y ratificando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cazorla Rodríguez.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme a lo anterior se observa que desde el día sábado 31 de julio del 2021, exclusive, fecha que se notificó al accionante, hasta el día 4 de agosto de 2021, inclusive, fecha en la que apeló, transcurrieron tres días calendarios consecutivos. En este sentido, esta Sala conforme al criterio contenido en la sentencia n.° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes”, en la cual se establece que el lapso para interponer el recurso de apelación en amparo, es de tres (3) días, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales son computados por días calendario consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, concluye que en el presente caso, transcurrieron consecutivamente los días lunes 2, martes 3 y miércoles 4 del mes de agosto de 2021, contados a partir de la notificación del apelante, en consecuencia, se estima que el recurso de apelación fue interpuesto el último día del lapso previsto en el artículo 35 eiusdem, siendo tempestiva la apelación presentada. Así se declara. Con relación a la legitimación del recurrente para interponer el referido recurso de apelación, observa la Sala, que, en el presente caso, el recurrente es el ciudadano Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, quien también fue el presentante de la acción de tutela constitucional e imputado de la causa penal signada con el alfanumérico HP21-S-2020-000032 que cursa ante por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Cojedes, contentivo de la decisión del 10 de junio de 2021 cuestionada por omisión de pronunciamiento, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en protección de la debida tutela judicial (Artículo 26 Constitucional), el precitado abogado – imputado, tiene legitimación para recurrir en apelación en defensa de sus propios derechos (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 67 del 15 de febrero de 2013, caso: “Arianne Albornoz Valbuena)”. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de amparo constitucional. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 4 de agosto de 2021, por el ciudadano FABIÁN MANUEL CAZORLA RODRÍGUEZ. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.