Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 685, Exp. 16-0200, 04/08/2016
Expediente16-0200
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Pedro José Domínguez Yánez, quien solicitó la revisión de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo por caducidad. La Sala encontró que la Corte Primera no se pronunció adecuadamente sobre los vicios denunciados en los actos administrativos de remoción y retiro, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante. En consecuencia, se anula la decisión de la Corte Primera y se ordena dictar una nueva decisión conforme a lo expuesto en el fallo.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la sentencia objeto de revisión, realiza una ilógica y perversa inversión del orden en el cual debía analizar los argumentos esgrimidos durante el curso del proceso, y con ello lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de control universal de los actos del Poder Público. En efecto (…), antes de pronunciarse sobre la caducidad, ha debido la Corte Primera verificar si era procedente o no la denuncia de falso supuesto de hecho, y de encontrar procedente la denuncia, como efectivamente lo hizo, ha debido realizar un puente argumentativo y cuando menos darse cuenta de que en el fondo del vicio de falso supuesto subyacía una prescindencia absoluta de procedimiento. En segundo lugar ha debido analizar la incompetencia manifiesta y absoluta del funcionario que dicto los actos administrativos de retiro y remoción, y una vez verificada esta, como en efecto hizo, declarar la nulidad de los actos impugnados. La preeminencia de las declaraciones de los vicios alegados debían primar sobre el pronunciamiento referente a la caducidad del acto de remoción, por cuanto lo que se discutía era la existencia de vicios de nulidad absoluta y que entrañaban la violación a la Constitución, específicamente a los principio de legalidad y competencia, y la violación de los derechos constitucionales del querellante, quien había sido víctima de los efectos lesivos de dos actos productos de la prescindencia total y absoluta de procedimiento administrativo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ YÁNES, asistido por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, de la decisión dictada el 28 de julio de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual conociendo en alzada revocó por razones de orden público la decisión dictada el 28 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, inadmisible por haber operado la caducidad respecto a la nulidad del acto administrativo de remoción del ciudadano Pedro José Domínguez Yánes, parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia, nulo el acto de retiro N° 1.288 del 23 de febrero de 2005, por lo que se ordenó al Gobierno del Distrito Capital realizar las gestiones para la reubicación del referido ciudadano. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y, se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictar nueva decisión, conforme a lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
nulidadactos administrativosderechos constitucionalesprocedimiento administrativotutela judicialincompetenciacargos de carrera