Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 685, Exp. 15-0301, 02/06/2015
Expediente15-0301
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Everett José Salazar Bossio, en representación de Gisela Margarita Perozo Badel, contra el fallo del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Zulia. La decisión se basa en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre de la presunta agraviada, ya que no presentó el poder correspondiente que acreditara su representación.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala debe formular dos consideraciones desde el punto de vista procesal, tanto en lo que se refiere a la tempestividad del recurso de apelación, así como a la facultad del abogado Everett José Salazar Bossio para su alegada representación en alzada, circunstancia que no fue advertida por el a quo. En este sentido, se concluye que en el presente caso, existe falta de representación para intentar la acción de amparo constitucional propuesta, ya que el abogado actuante como apoderado judicial de la supuesta agraviada, no demuestra la existencia de un mandato poder que permita evidenciar que el nombrado profesional del derecho actúa como apoderado judicial en nombre de la ciudadana Gisela Margarita Perozo Badel.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Everett José Salazar Bossio, ya identificado, contra el fallo dictado el 13 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, mediante el cual se declaró: 'INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta'. En consecuencia, se declara FIRME, el fallo del a quo.