Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 685, Exp. 13-0463, 07/06/2013
Expediente13-0463
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos de las personas con discapacidad visual, quienes fueron impedidas de presentar la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013 en la Universidad Central de Venezuela. La Sala declaró su competencia y admitió la acción, considerando que existía una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, así como al derecho a la educación de este grupo vulnerable.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la presente acción de amparo está dirigida a proteger los derechos e intereses de un grupo de personas identificables y determinadas, cuya situación se relaciona con el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el de la igualdad, y el cual resultaría vulnerado en virtud de un trato que los discrimina en razón de una condición que todos comparten. En el caso de marras, el trato discriminatorio se evidencia cuando la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela se niega categóricamente a permitir que personas con discapacidad visual puedan presentar el domingo 9 de junio de 2013 la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013, mientras permite a los demás aspirantes o bachilleres sin discapacidad presentar la respectiva evaluación.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo por intereses y derechos colectivos. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo en defensa de intereses y derechos colectivos interpuesta por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Larry Devoe Márquez, actuando en su carácter de Director General de Servicios Jurídicos, Jesús Antonio Mendoza, en su carácter de Director de Recursos Judiciales, y los abogados Eneida Fernandes Da Silva, Javier Antonio López Cerrada, Jasmin Cuevas Morales, Dolimar del Valle Lárez Rojas y Lucelia Castellanos Pérez, todos adscritos a la Defensoría del Pueblo, en defensa de los intereses y derechos colectivos de las personas con “discapacidad o diversidad funcional visual”, contra la decisión del Decanato de la FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN de la Universidad Central de Venezuela, de impedir a las personas con “discapacidad o diversidad funcional visual” presentar la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013 (EDAC), prevista para el domingo 9 de junio de 2013. TERCERO: ORDENA a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela implementar un procedimiento y disponer los recursos técnicos o personales que permitan a los bachilleres con diversidad funcional visual debidamente inscritos presentar la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento de Ciencias Sociales 2013.

Palabras clave

discapacidadigualdadeducaciónamparo constitucional

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