Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 685, Exp. 12-0365, 24/05/2012
Expediente12-0365
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marilen Josefina Colina Hernández contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de Aragua. La Sala fundamenta su decisión en la extemporaneidad de la ratificación del amparo, que fue presentada fuera del lapso legal de tres días. Además, se destaca que la actuación de la abogada no fue oportuna en la defensa del ciudadano Julián Salcedo, quien tiene la posibilidad de proponer nuevamente la demanda después de noventa días.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta (resaltado de este fallo). Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones (resaltado del presente fallo).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de marzo de 2012, que confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo Circuito Judicial Laboral, que declaró el desistimiento del procedimiento. Publíquese, regístrese, notifíquese al ciudadano Julián Salcedo del presente fallo y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderechos constitucionalesprocedimiento laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca