Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 685, Exp. 09-0089, 02/06/2009
Expediente09-0089
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de Wuiliam Amado Pérez, quien solicitó la revisión de un fallo anterior. La Sala recordó que la revisión de sentencias es competencia exclusiva de la Sala Constitucional, y que las decisiones de esta Sala adquieren el carácter de cosa juzgada formal desde su publicación. Finalmente, se declaró improponible en derecho la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala observa que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 4, dispone, que esta Sala Constitucional es competente para revisar las sentencias dictadas por una de las Salas cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, que es competencia exclusiva de esta Sala, abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano WUILLIAM AMADO PÉREZ, contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2008, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.