Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 685, Exp. 03-1195, 30/03/2006
Expediente03-1195
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia que desaplicó el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se evidenció que hubo errores en la identificación de los expedientes por parte de las jueces involucradas. La Sala determinó que la sentencia objeto de revisión no estaba definitivamente firme, ya que había sido apelada y revocada por el Juzgado Superior. Por lo tanto, se decidió no aceptar la remisión del expediente para su revisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para la decisión, observa: Del análisis de las actas que conforman el expediente y de la información que requirió esta Sala, se evidencia que la Juez Suplente Unipersonal n° 1, abogada María Isabel Salazar, incurrió en un error material cuando dictó sentencia definitiva respecto del expediente del adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en la página número 1 de la sentencia colocó como número de expediente el 8170; sin embargo en la última página identificó la causa con el número de expediente 8234. Por otra parte, el oficio de remisión n° 2167, que expidió la Juez Unipersonal n° 1 Zulay Chaparro, identifica la causa como 8234-03, pero la copia certificada del fallo que acompaña corresponde al expediente n° 8170. Posteriormente, la referida Juez envía un nuevo oficio de remisión n° 2164, en el que identifica la causa con el número 8170, pero anexa las copias de la decisión del expediente 8234. De ello se colige que las dos Jueces (tanto la titular como la suplente especial) incurrieron en errores respecto de la numeración e identificación de los expedientes 8234 y 8170 -nomenclatura del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda-, puesto que el primero pertenece a una adolescente de diecisiete años de edad y el segundo corresponde a un adolescente de catorce años de edad. En ambas causas se desaplicó el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, ambos actos jurisdiccionales deberían remitirse a esta Sala, previa verificación del carácter definitivamente firme de las sentencias, para la revisión del control difuso de la Constitución que hagan los jueces de instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión para la revisión de la sentencia que pronunció, el 15 de abril de 2003, la Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respecto del expediente 8234-03, y ORDENA a dicha Juez Unipersonal verifique el estado de la causa 8170-03, nomenclatura de dicho Tribunal, e informe a esta Sala sobre el estado de la misma, y si fuera procedente, remita el expediente para la revisión de la decisión conforme con el artículo 336.10 constitucional. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciadesaplicaciónCódigo de Procedimiento Civilerror materialconstitucionalidadjurisdiccióntribunal