Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 685, Exp. 05-0504, 29/04/2005
Expediente05-0504
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Ovirma Del Valle Chacón Pizani. La Sala argumenta que la acción de amparo es un recurso extraordinario que solo procede cuando no existen medios ordinarios eficaces para la protección de los derechos constitucionales, lo cual no se cumplió en este caso, ya que la parte actora no agotó la vía judicial ordinaria de apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional. En este sentido, esta Sala observa que la Ley adjetiva penal establece en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: 'El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente...'. De acuerdo con la norma transcrita, no hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito perseguido; y en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar en cuestión.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de febrero de 2005 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por los abogados Miguel Bravo Valverde y Luis Germán González Pizani, identificados en autos, actuando como defensores de la ciudadana OVIRMA DEL VALLE CHACÓN PIZANI, titular de la cédula de identidad Nº 10.997.373, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2004, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia que este conociendo actualmente del caso proveer inmediatamente al recibo de las actuaciones, si no lo ha hecho, respecto de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, con estricta observancia de lo que dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse involucrado el orden público constitucional.

Palabras clave

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