Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 685, Exp. 02-0793, 07/04/2003
Expediente02-0793
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Sofía Ladino, Jorge Cáceres y Erick Cáceres. La acción fue presentada para suspender los efectos de una decisión judicial que no había quedado firme debido a la interposición de recursos de apelación. La Sala considera que la ejecución de la sentencia del 20 de marzo de 2000 estaba vedada hasta que se resolvieran los recursos interpuestos, lo que justifica la suspensión de la ejecución.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente se observa que el fin último perseguido por los accionantes a través de la acción de amparo constitucional era que se suspendieran los trámites tendientes a la ejecución de la decisión que sobre el juicio de cobro de bolívares emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Como fundamento de las afirmaciones precedentes, señalaron que contra la referida decisión de primera instancia habían ejercido recurso de apelación que aún no había sido decidido, por lo cual la misma carecía del carácter de definitivamente firme, resultando esto en un impedimento para su ejecución forzosa. Al respecto, el Juzgado Superior compartió el criterio esgrimido por los accionantes, declaró con lugar la acción de amparo y ordenó la suspensión de todos los efectos del fallo. Una vez establecido lo anterior, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil “cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”. De lo anterior se colige que el mandamiento de ejecución sólo puede ser proferido cuando la decisión que se pretende ejecutar tiene el carácter de “definitivamente firme”. Dicha categoría sólo se le otorga a aquellas decisiones judiciales contra las cuales no existe recurso de impugnación alguno, o los que habían sido ejercidos o, aún cuando existían, las partes no hicieron uso de ellos dentro de los lapsos procesales que la ley establece al efecto.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 16 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos SOFÍA LANDINO, JORGE CÁCERES y ERICK CÁCERES, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciarecurso de apelacióndecisión judicialderechos constitucionalessuspensión de efectostutela efectiva